16/9/10

ECOCOLOMBIA - ESATUTOS LEGALES

ASOCIACION COMUNIDAD ECOLOGICA

COLOMBIANA – ECOCOLOMBIA


E S T A T U T O S

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La entidad se denomina, ASOCIACION COMUNIDAD ECOLOGICA COLOMBIANA, con sigla ECOCOLOMBIA, es una organización civil sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana, con patrimonio y personería jurídica propios, que se rige por las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. Para los fines de este estatuto se denominará la Asociación.

ARTICULO 2. OBJETO PRINCIPAL. En cuanto a su objeto principal, la Asociación es una Organización Ambientalista No Gubernamental conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, y según esta naturaleza, tiene como objeto principal realizar actividades de interés general para la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y promover el desarrollo sostenible de nuestro país, y hace parte de los componentes del Sistema Nacional Ambiental –SINA

ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Por autorización del Consejo Directivo, la Asociación podrá crear capítulos o seccionales en otras ciudades del país o del exterior, con arreglo a las normas legales correspondientes.

ARTICULO 4. DURACION. La duración de la asociación es de cien (100) años a partir de su constitución, pero podrá disolverse en la forma prevista en la Ley y en los presentes estatutos.

ARTICULO 5. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido de la siguiente forma:

a. Por los dineros aportados por los Miembros Fundadores en el acto de constitución,

b. Por los dineros o bienes que aporten los Miembros Asociados, Honorarios y Patrocinadores.

c. Por los ingresos que obtuviere la Asociación por concepto de remuneración de sus bienes o del rendimiento de inversiones

d. Por los ingresos que obtenga por la venta de bienes y la prestación de servicios, conforme a su objeto social.

e. Por las donaciones, aportes o auxilios, en dinero o bienes, que reciba la Asociación de personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, que por considerar conveniente su finalidad decidan apoyarla.

f. Por las herencias, legados y en general por los demás bienes que a cualquier título adquiera, y por el rendimiento de los mismos.

ARTICULO 6. REGLAS DE APLICACIÓN DE RECURSOS. Los recursos y excedentes de la Asociación se invertirán conforme a las siguientes prioridades en cuanto al cumplimiento del objeto fundacional y los beneficiarios de la acción institucional:

1) El diseño y ejecución de eventos y programas de educación y concientización para el desarrollo sostenible, la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables

2) El estudio e investigación orientados a lograr el perfeccionamiento de las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y comunidades para la defensa y protección del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables

3) La promoción y apoyo a la participación ciudadana y comunitaria en los diferentes ámbitos y actividades relacionados con el desarrollo sostenible, la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables

4) El diseño, promoción, montaje y operación de agroparques ecológicos y demás estrategias de producción con criterio de desarrollo sostenible para Colombia

5) La elaboración, impresión y difusión de material pedagógico relacionado con los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente y la producción sostenible.

6) El montaje y operación de sistemas de información, orientación, asesoría y apoyo a los ciudadanos y comunidades sobre el derecho al ambiente sano y los mecanismos legales de protección

CAPITULO II

OBJETIVO FUNDACIONAL

ARTICULO 7. OBJETIVO PRIMARIO. En su carácter de Organización Ambientalista No Gubernamental el objetivo primario de la Asociación es adelantar programas y actividades de interés general para contribuir con la defensa y protección del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables de nuestro país, según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 99 de 1993 y las demás normas nacionales e internacionales sobre desarrollo sostenible y conservación del medio ambiente.

ARTICULO 8. OBJETIVOS ESPECIFICOS. En cumplimiento de su objeto principal, la Asociación buscará alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1) Contribuir efectivamente al desarrollo sostenible para nuestro país, de manera que el crecimiento económico, la elevación de la calidad de la vida y al bienestar de los colombianos, se alcancen sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o afectar el derecho de las generaciones futuras de colombianos a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

2) Coadyuvar en la restauración, conservación y ampliación de la biodiversidad y el patrimonio ambiental del país

3) Promover, asociarse y/o ejecutar directamente procesos productivos sostenibles vinculados al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, el ecoturismo y los servicios ambientales

4) Promover el desarrollo sostenible a través de proyectos agrícolas, pecuarios e industriales con criterios de producción orgánica, limpia y sostenible

5) Promover políticas, programas y acciones que permitan crear y fortalecer la cultura ambientalista en los diferentes segmentos de la población colombiana

6) Contribuir con el sistema educativo colombiano en la formación ecológica y ambientalista de la comunidad estudiantil y en el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades asignados a las instituciones educativas en la constitución y las normas legales

7) Promover proyectos sociales agropecuarios, industriales y de servicios sostenibles que involucren a la comunidad en la solución autogestionaria de sus necesidades básicas.

8) Servir de foro de análisis, debate y proposición sobre los temas relacionados con el desarrollo sostenible, la defensa y protección del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables del país

9) Realizar, promocionar o patrocinar, directa o indirectamente, investigaciones, seminarios, foros, conferencias y eventos destinados a la consolidación de la conciencia y la cultura ambiental entre los colombianos

10) Diseñar, establecer y mantener mecanismos para la recopilación, actualización, procesamiento, divulgación y aplicación de información sobre los diferentes aspectos del desarrollo sostenible y la conservación ambiental

11) Promover y apoyar la elaboración, impresión, difusión y comercialización de obras de interés para los asociados y la comunidad nacional sobre medio ambiente y desarrollo sostenible.

ARTICULO 9. ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades, programas y servicios :

1. Producción. Con criterios de desarrollo sostenible y de producción orgánica y limpia :

a) Agricultura orgánica y agroindustria sostenible

b) Reforestación y siembras de bosques

c) Producción pecuaria y piscicultura

d) Procesamiento industrial de productos agrícolas y pecuarios

e) Comercialización de productos de la asociación y/o de sus asociados

f) Creación y operación de agroparques productivos y de servicios


2. Servicios Productivos

a) Asesoría y asistencia técnica a socios y terceros en ecología y producción limpia

b) Asesoría a entidades públicas y privadas en el área de medio ambiente

3. Servicios Educativos Ambientales

a) Prestar servicios de Servicio Social Ambiental para estudiantes de grados 10 y 11 de colegios públicos y privados

b) Diseño e implementación de cátedra ambiental, para la enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política y la ley 115 de 1994

c) Diseñar y brida asesoría a las instituciones educativas en el diseño y operación del Proyecto Educativo Escolar PRAE

d) Diseñar, organizar y prestar servicios recreativos con énfasis ambiental

e) Diseñar, organizar y prestar programas y eventos de capacitación, formación y sensibilización en el área ambiental


4. Promoción medioambiental.

a) Paisajismo

b) Cuidado del agua – recuperación nacederos. rondas y cuerpos de agua

c) Recuperación ambiental : reforestación, conservación de recursos hídricos,

d) Servicios ambientales : ecoturismo – senderismo, educación y formación ambiental


5. Servicios.

a) Organizar y prestar a entidades públicas y privadas servicios de asistencia técnica, asesoría, consultoría, supervisión, auditoría e interventoría de proyectos, en las diferentes áreas de la gestión pública y privada, utilizando para ello los servicios de sus asociados.

b) Organizar y desarrollar, directa o indirectamente en convenio con terceros, programas, actividades y eventos para la actualización y perfeccionamiento laboral o profesional de los miembros asociados de la Asociación Comunidad

c) Apoyo a los Asociados. Promocionar y comercializar los productos, bienes y servicios de los miembros asociados de la Asociación y sus empresas y todos aquellos bienes necesarios para sus asociados

d) Apoyar a los asociados en la promoción y comercialización de sus empresas y negocios tanto entre la comunidad como en el mercado en general.

e) Organizar ruedas de negocios, ferias empresariales, sistemas de promoción e intercambio para propiciar la comercialización de bienes, productos y servicios y consolidar a la Asociación Comunidad Famiagro como un gran mercado de beneficio común.

f) Brindar asistencia y apoyo a los miembros de la comunidad en la organización y montaje de empresas y negocios, en la promoción y comercialización de sus de bienes y servicios y en el montaje de sistemas de comercio y negocios electrónicos.

g) Organizar y prestar a sus asociados programas y servicios de bienestar social, recreativos, culturales, deportivos y todos aquellos que tiendan al mejoramiento personal y familiar.

ARTICULO 10. MEDIOS. En cumplimiento de sus objetivos, la Asociación podrá:

a) Celebrar contratos, convenios o acuerdos con entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios e investigaciones y la prestación directa o indirecta de servicios y programas, asesorías y consultorías relacionadas con el desarrollo sostenible y la defensa, restauración y conservación ambiental.

b) Recibir o adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes, así como enajenarlos, darlos o tomarlos en comodato, arrendamiento, anticresis, usufructos, pignorarlos o hipotecarlos, y en general administrar y realizar cualquier acto jurídico sobre los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación.

c) Diseñar, promover, asociarse o ejecutar directamente proyectos de parques agropecuarios, industriales o de servicios ecológicos

d) Diseñar, organizar y desarrollar programas y servicios en beneficios de sus asociados.

e) Comercializar sus programas y servicios a otras comunidades agroindustriales del país o del exterior o establecer los convenios y acuerdos necesarios para tal fin.

f) Asociarse con entidades que tengan fines semejantes, celebrar con ellas convenios o contratos, y en los casos pertinentes, afiliarse.

g) Organizar, promover, concurrir, formar y/o financiar asociaciones, establecimientos de comercio, empresas y entidades que tiendan a facilitar, ampliar o complementar las actividades de la Asociación, dentro o fuera del país, así como suscribir acciones o adquirir cuotas en ellas.

h) Recibir donaciones, aportes y auxilios de personas y entidades nacionales e internacionales, así como de gobiernos extranjeros.

i) Celebrar, en ejercicio de sus actividades, toda clase de operaciones con establecimientos de crédito y compañías aseguradoras o financieras.

j) Designar apoderados judiciales o extrajudiciales.

k) Transigir, desistir y someter a decisiones arbítrales las cuestiones en que tenga interés frente a terceros; y

l) Celebrar y ejecutar todos los actos y operaciones civiles o comerciales, y, en general, todo acto o contrato que sea necesario o conveniente para facilitar las actuaciones y operaciones previstas en estos estatutos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION


ARTICULO 11. MIEMBROS. Son las personas naturales o jurídicas que se ajusten a lo contemplado en las siguientes categorías:

a. FUNDADORES : Son las personas que participaron en el acto de constitución de la Asociación o los que los reemplacen en caso de renuncia


b. ASOCIADOS. Son las personas naturales y jurídicas que, compartiendo la filosofía y objetivos de la Asociación, estén interesados en ser miembros, en apoyar, participar y/o colaborar con los programas, proyectos y demás actividades de la Asociación y sean aceptados por el Consejo Directivo, con los siguientes requisitos:

- Elevar solicitud de Asociación-afiliación-

- Que su solicitud sea aprobada por el Consejo Directivo, o por quien él delegue; y

- Suscribir y pagar los derechos de asociación-afiliación- las cuotas partes y los derechos periódicos

de pertenencia. El Consejo Directivo fijará el valor de éstos derechos.

c. MIEMBROS HONORARIOS. Son las instituciones y/o personas que por sus altas calidades personales o académicas, su aporte profesional, científico y docente o su contribución al desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente del país sean invitados a pertenecer en tal calidad a la Asociación, por decisión del Consejo Directivo.


d. MIEMBROS PATROCINADORES. Son las personas naturales o jurídicas que estén interesados en apoyar los programas, proyectos y demás actividades de la Asociación y sean aceptados por el Consejo Directivo.

ARTICULO 12. DEBERES. Son deberes de los Miembros de la Asociación:

a) Cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad, así como las decisiones de los organismos de dirección.

b) Asistir a las reuniones de los Miembros de la Asociación, de acuerdo con las normas que para tal efecto reglamente el Consejo Directivo.

c) Actuar como permanentes difusores y multiplicadores de la filosofía y objetivos de la Asociación.

d) Pagar oportunamente los derechos económicos de afiliación y permanencia necesarios para el sostenimiento de la Asociación, establecidos por el Consejo Directivo
ARTICULO 13. DERECHOS. Son derechos de los Miembros de la Asociación:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Miembros de la Asociación, de acuerdo con las normas que reglamente el Consejo Directivo.

b) Elegir y ser elegidos para los organismos de dirección y administración de acuerdo con las normas establecidas para el efecto en los estatutos y reglamentos de la Asociación.

c) Disfrutar de los programas y servicios que en desarrollo de su objeto social adelante la Asociación, con las condiciones especiales de beneficio para los miembros que reglamente el Consejo Directivo.

d) Recibir y portar el documento que acredite su calidad de miembro de la Asociación.

e) Disfrutar de todos los derechos y beneficios que estén contemplados en los presentes estatutos, y los que en su momento determinen y reglamenten los organismos de dirección y administración de la Asociación.
CAPITULO IV

DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
ARTICULO 14. ORGANOS. La Dirección, Administración y Representación de la Asociación será ejercida por los siguientes órganos:

1. Consejo Directivo

2. Presidencia

3. Asamblea General

4. Dirección Ejecutiva

5. Secretaría General
CAPITULO V

CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 15. NATURALEZA Y COMPOSICION. El Consejo Directivo es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Asociación. Estará conformado por los Miembros Fundadores y por tres (3) representantes elegidos por los miembros Asociados, conforme al reglamento que al respecto expida el Consejo Directivo.
PARAGRAFO. Los Miembros Fundadores podrán designar sus propios reemplazos bien sea para sus ausencias temporales o definitivas.

ARTICULO 16. FUNCIONES. Son Funciones del Consejo Directivo:
a. Ejercer la suprema autoridad de la Asociación, y velar porque se cumplan su misión y objetivos.

b. Fijar las políticas y directrices generales de la Asociación.
c. Aprobar los programas y servicios que deba ofrecer la Asociación.
d. Examinar y aprobar o improbar los Planes, Proyectos y presupuestos generales de la Asociación, previamente a su ejecución.

e. Expedir los reglamentos de la Asociación en cuanto a su organización, funcionamiento, programas y servicios.

f. Examinar y aprobar o improbar los estados financieros, actos y balances de cada ejercicio.

g. Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo y al Secretario General de la Asociación, y fijarles su remuneración.

h. Reformar los estatutos de la Asociación

i. Adoptar la estructura general de la Asociación con las funciones de las dependencias a nivel central y seccional, y la planta de cargos asociada, con sus remuneraciones.

j. Aprobar la apertura de seccionales dentro del territorio nacional, y de oficinas, seccionales u otras formas de operación de la Asociación en otros países, estableciendo las normas de organización y funcionamiento
k. Interpretar con autoridad los Estatutos de la Asociación cuando surjan dudas en cuanto a sus alcances y aplicación
l. Examinar, cuando a bien tenga, los libros y documentos de la entidad, directamente o través de comisiones designadas para el efecto.

m. Las demás señaladas en estos estatutos, en los reglamentos o que le correspondan por Ley.

ARTICULO 17. REUNIONES - CONVOCATORIA Y CITACION. El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes dentro de los cinco primeros días, en la fecha y hora señalados para tal efecto por el Director Ejecutivo de la Asociación.

El Consejo se reunirá en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente, el Director Ejecutivo, o mínimo la mitad de sus miembros. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar en la sede principal de la Asociación, en la fecha y hora que señale la convocatoria.
Toda convocatoria a reunión del Consejo Directivo, bien sea ésta ordinaria o extraordinaria, deberá informarse por escrito a la Secretaría General de la Asociación para que proceda a citar por escrito, y mínimo con cinco (5) días calendario de anticipación, a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, o al representante que cada uno de ellos haya designado para que lo reemplace en sus ausencias temporales o definitivas. De no realizarse la convocatoria por la Secretaría General, podrá hacerla la persona o personas facultadas estatutariamente para convocar al Consejo Directivo.
Igualmente, el Consejo Directivo podrá reunirse validamente en cualquier día, hora y lugar, sin necesidad de convocatoria ni citación previa, cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 18. QUORUM. Constituye quórum para deliberar la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo Directivo. Las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos de los miembros presentes en la reunión, salvo que, por la Ley o por los presentes estatutos, se exija una mayoría especial.

ARTICULO 19. ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales deben reposar en un libro debidamente foliado y registrado ante autoridad competente.

En tales actas se debe señalar el lugar, fecha y hora de la reunión, se hará constar si ésta es ordinaria o extraordinaria y la forma en que se hizo la convocatoria; número de miembros presentes con indicación de los representantes personales y la forma en que actúan; las decisiones, proposiciones y resoluciones aprobadas, negadas o aplazadas, precisando el número de votos a favor, en contra o en blanco: y, en fin, consignar todas aquellas circunstancias que permitan una información clara y completa de las reuniones.

Las Actas deberán numerarse en forma sucesiva, y serán firmadas por el Presidente de la Asociación y por el Secretario General.

ARTICULO 20. DIGNATARIOS. El Consejo Directivo será presidido por el Presidente de la Asociación, elegido por el Consejo Directivo de entre sus miembros para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido o cambiado en cualquier reunión válida. En caso de no estar presente el Presidente en una reunión válidamente convocada, el Consejo designará para dicha reunión un Presidente de entre los miembros presentes.
La secretaría de las reuniones la hará el Secretario General de la Asociación.
ARTICULO 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION. El Presidente de la Asociación tendrá como funciones las siguientes:

a. Promover la imagen institucional, llevar la vocería de la Asociación y representarla extralegalmente en los eventos y actividades que requieran de su presencia.

b. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de los demás órganos que le señalen los reglamentos de la entidad; y someter a su consideración y aprobación los asuntos que estime convenientes.
c. Velar por que se cumplan las funciones del Consejo Directivo, así como porque se dé cabal cumplimiento a las decisiones y planes de trabajo trazados por este organismo.

d. Suscribir las actas, Acuerdos y Resoluciones del Consejo Directivo, así como las actas y Acuerdos de los demás organismos de la Asociación que le señalen los estatutos y reglamentos.
e. Las demás funciones que le señalen los estatutos y reglamentos de la Asociación, y las que le sean asignadas específicamente por el Consejo Directivo.
CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 22. NATURALEZA Y COMPOSICION. La Asamblea General es una instancia de carácter consultivo, destinada a propiciar la discusión pluralista y la activa participación de todos los miembros de la asociación. Se compone de la reunión de los Miembros a que se refiere el Artículo 9 de estos estatutos, o de sus representantes, que se encuentren activos y debidamente inscritos en el Registro de Miembros.

ARTICULO 23. DIGNATARIOS. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo. Así mismo, será secretariada por el Secretario General de la Asociación.

ARTICULO 24. REUNIONES, CONVOCATORIAS, CITACION, QUORUM. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lugar, el día y la hora que el mismo reglamente; y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo, el Presidente de la Asociación, o el Director Ejecutivo.

De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea de Asociados, se levantarán actas, las cuales deben reposar en un libro debidamente foliado y registrado.

En tales actas se debe señalar el lugar, fecha y hora de la reunión, su carácter y la forma en que se hizo la convocatoria; número de miembros presentes, discriminando por categorías, y con indicación de los delegados y/o representantes y la forma en que actúan; las decisiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, precisando el número de votos a favor, en contra o en blanco; en fin consignar todas aquellas circunstancias que permitan la información clara y completa de las reuniones. Esas actas deberán numerarse en forma sucesiva y serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la reunión.
ARTICULO 25. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General de la Asociación, las siguientes:
a. Estudiar y proponer al Consejo Directivo las políticas, planes y estrategias generales tendientes a la consolidación y desarrollo de la Asociación y el bienestar de sus miembros.

b. Proponer los programas y proyectos especiales que deba adelantar la Asociación para el cumplimiento de su objeto social y el beneficio de sus asociados

c. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores realizadas por la Asociación

d. Servir de foro de análisis y debate sobre los diferentes temas de interés para la Asociación y sobre aspectos relacionados con el desarrollo sostenible del país, sus regiones y localidades

e. Elegir los representantes principales y suplentes de los miembros asociados ante el Consejo Directivo y ante los otros organismos que establezcan los reglamentos de la Asociación, siguiendo las pautas establecidas en los presentes estatutos y en los reglamentos.

CAPITULO VII

DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 26. NATURALEZA Y NOMBRAMIENTO. La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, y será desempeñada por un socio que a juicio del Consejo Directivo reúna los requisitos legales, calidades y méritos para tal gestión. En concordancia, estará subordinado al Consejo Directivo a quien compete su libre nombramiento y remoción. El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la Asociación y como tal, ejecutor y gestor de sus actos jurídicos.
ARTICULO 27. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos de la Asociación.

b. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones, resoluciones y acuerdos del Consejo Directivo.
c. Propender por el logro de los objetivos de la Asociación y la eficiente prestación de sus programas y servicios

d. Representar a la Asociación judicialmente o extrajudicialmente, así como designar los apoderados correspondientes.
e. Celebrar todos los actos, operaciones y negocios jurídicos necesarios para el logro del objetivo y el desarrollo de los programas, actividades y funciones de la Asociación.
f. Asistir con voz y voto a las reuniones de las distintas instancias colegiadas de la asociación, salvo a las del Consejo Directivo, en caso de que no sea uno de sus miembros.
g. Coordinar el diseño y organización de los programas y servicios que deba ofrecer la Asociación, y someterlos a consideración del Consejo Directivo.

h. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y servicios que ofrezca la Asociación, las investigaciones y proyectos especiales que adelante la institución en desarrollo de su objeto social.

i. Presentar al Consejo Directivo, la cuentas, balances, informes financieros, sociales o técnicos y cualquier otra información que estos le soliciten sobre la marcha de la entidad.

j. Convocar, de acuerdo con los presentes estatutos, a reuniones al Consejo Directivo cuando lo considere necesario.

k. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, y someterlo a consideración del Consejo Directivo, antes del 15 de diciembre de cada año, para que inicie su vigencia el día primero de enero del año siguiente.

l. Elaborar los proyectos de estructura y organización funcional, planta de personal, reglamentos, planes, programas de la Asociación y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.

m. Elaborar los estudios y recomendar al Consejo Directivo la creación directa o la participación de la asociación en empresas y establecimientos de comercio, la vinculación con otras entidades y en general, la realización de actividades y negocios o la participación de la asociación en los mismos
n. Transigir, desistir, conciliar y novar los actos o negocios jurídicos que tuviese la entidad con terceros, o éstos con ella, de acuerdo con el literal e. de este mismo artículo.
ñ. Proveer los cargos de la planta de personal con personal idóneo; removerlos y resolver lo relativo a la administración de personal.

o. Con la previa autorización del Consejo Directivo, delegar en otros funcionarios de la Asociación, alguna o algunas de sus funciones en forma provisional o permanente.

p. Coordinar sus actividades con el Presidente del Consejo Directivo.

q. Cumplir con las demás funciones que le asignen la Ley, el Consejo Directivo, los reglamentos y los presentes estatutos de la Asociación.

CAPITULO VIII

SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 28. NATURALEZA Y NOMBRAMIENTO. La Asociación tendrá una Secretaría General, que será desempeñada por un profesional del derecho que a juicio del Consejo Directivo reúna las calidades y méritos para tal labor. En concordancia, estará subordinado al Consejo Directivo, a quien le compete su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 29. FUNCIONES. Son funciones del Secretario General de la Asociación las siguientes:

a. Actuar como Secretario General del Consejo Directivo y la Asamblea General; y como tal elaborar las actas de reuniones y autenticarlas con su firma y la del Presidente del respectivo organismo.
b. Diligenciar, mantener actualizados y custodiar los diferentes libros de actas que deban llevarse en la Asociación.
c. Realizar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo en cumplimiento del trámite establecido para el efecto.
d. Diligenciar, mantener actualizados y custodiar los registros de los miembros de la Asociación, y de sus representantes o delegados.

e. Apoyar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones y desarrollar las que expresamente le sean delegadas por el mismo.
f. Coordinar el cumplimiento de las funciones y actividades del área jurídico-legal de la Asociación.

g. Las demás que le señalen el Consejo Directivo, estos estatutos y los reglamentos de la Asociación.

CAPITULO IX

CAPITULOS Y SECCIONALES

ARTICULO 30. CREACION. La Asociación podrá organizar dependencias y capítulos para el manejo de aspectos especiales, y seccionales en otras regiones del país. El Consejo Directivo reglamentará la conformación, organización y funcionamiento de cada capítulo y seccional específica.
ARTICULO 31. OPERACIÓN DE LA ASOCIACION EN EL EXTERIOR. Para el cumplimiento de su objeto y el desarrollo de sus programas, actividades y servicios en beneficio de la Asociación Comunidad Famiagro, la Asociación podrá adelantar operaciones en otros países, mediante la apertura de oficinas, sucursales o seccionales propias, o de las diferentes formas de asociación con otros organizaciones similares de dichos países, dando cumplimiento a las normas legales correspondientes.

El Director Ejecutivo realizará los estudios legales y de conveniencia correspondientes y presentará la solicitud de apertura de operaciones en otros países, para estudio y aprobación del Consejo Directivo.

ARTICULO 32. Cuando sea necesario para el cabal cumplimiento de su objeto social y la prestación de servicios en beneficio de sus asociados, la Asociación podrá crear establecimientos de comercio u otras organizaciones o empresas, con la autorización previa del Consejo Directivo.

CAPITULO X

BALANCES
ARTICULO 33. BALANCE SEMESTRAL. Semestralmente, se producirá un balance de la situación y operaciones de la Asociación, el cual será preparado y presentado por el Director Ejecutivo al Consejo Directivo.
ARTICULO 34. BALANCE ANUAL. El balance anual consolidado al 31 de diciembre será presentado por el Director Ejecutivo al Consejo Directivo para su aprobación.

La presentación de este balance debe hacerse dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que consolida, y debe ser acompañado con un detalle completo del Estado de Pérdidas y Ganancias, así como por los anexos correspondientes y el inventario general de los bienes de la Asociación.
CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS - DISOLUCION
ARTICULO 35. REFORMAS. Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por el Consejo Directivo, con el voto favorable de al menos tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes.

ARTICULO 36. CAUSALES DE DISOLUCION. La entidad podrá disolverse:

a. Por decisión favorable de al menos las tres cuartas (3/4) partes de los integrantes del Consejo Directivo.

b. Por las causas legales.

ARTICULO 37. FORMALIDADES LEGALES. En caso de disolución, el Director Ejecutivo hará las funciones de liquidador, salvo que el Consejo Directivo por unanimidad determine nombrar un liquidador especial, evento en el cual le fijará la remuneración.
En todo caso el liquidador cumplirá estrictamente todas las formalidades exigidas por la Ley. Quien adelante la liquidación deberá cumplir su encargo en el tiempo que le señale el Consejo Directivo, siempre y cuando no se presenten impedimentos legales para cumplir ese plazo.
Durante el período de liquidación el Consejo Directivo conservará las funciones estatutarias que sean compatibles con el estado de disolución de la entidad.

ARTICULO 38. DESTINACION DE LOS BIENES. Los bienes que queden una vez cubierto el pasivo de la entidad, pasarán a otra entidad sin ánimo de lucro que en lo posible cumpla finalidades de índole similar, seleccionada por el Consejo Directivo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 39. CONTINUIDAD DE LOS CARGOS. Cuando el órgano competente no realice con la debida oportunidad los nombramientos o designaciones previstos en estos estatutos, se entenderá prorrogado el período de los anteriormente nombrados hasta la correspondiente designación.

ARTICULO 40. INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS. Las dudas de interpretación y alcance de las normas contenidas en los presentes estatutos, y los conflictos de competencia, corresponderá resolverlos al Consejo Directivo, el cual tendrá especialmente en cuenta la realización de los objetivos de la Asociación.

ARTICULO 41. CAMBIO DE DOMICILIO. La Asociación podrá cambiar de domicilio con el voto favorable de las tres cuartas partes como mínimo de los miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 42. ARTICULO TRANSITORIO. A fin de garantizar el normal funcionamiento de la entidad, hasta tanto se halle completa la estructura contemplada en los presentes estatutos, corresponderá al Consejo Directivo establecer los mecanismos y órganos transitorios necesarios, y designar a las personas que fuesen necesarias para tal fin.

Los presentes estatutos fueron aprobados en la asamblea de constitución de la Asociación realizada en la ciudad de Bogotá, D.C., el día trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010).